Disposición adicional trigésimo cuarta. Ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual durante el año 2008.
Disposición adicional trigésima cuarta del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-15.
Texto consolidado
A los efectos de la aplicación de la Disposición Adicional Trigésima Primera de este Texto Refundido, en los supuestos de transmisiones de la vivienda habitual efectuadas durante el año 2008, las cantidades satisfechas durante el año 2006 para la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual se considerarán como importe reinvertido aunque se hubiesen satisfecho en un plazo superior a los dos años anteriores a la enajenación de la vivienda habitual.#a19
Más artículos de Decreto Foral Legislativo 4/2008
- ← Disposición adicional trigésima tercera. Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas d…
- → Disposición adicional trigésimo quinta. Deducción por inversión en vivienda habitual para adquisición de viviendas pr…
- Ver la norma completa: Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas