Disposición adicional trigésima primera. Vinculación de viviendas al sistema público de arrendamiento.
Disposición adicional trigésima primera de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. · BOE-A-2010-8618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-12.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de vivienda podrá resolver la nueva inclusión de viviendas al sistema público de alquiler, previo visado administrativo de los correspondientes contratos, cuando el promotor persona jurídica se comprometa a arrendar las viviendas en las condiciones establecidas para las viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento hasta el fin de la correspondiente anualidad del contrato. Este período será prorrogable a instancia del promotor por sucesivas anualidades completas de arrendamiento, sin tope máximo.
Las personas arrendatarias podrán disfrutar de las subvenciones previstas para las viviendas de protección oficial de arrendamiento, con los mismos requisitos, condiciones y porcentajes, salvo el requisito de inscripción previa en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15656.