Disposición adicional trigésima. Reducción del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario.
Disposición adicional trigésima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Los porcentajes de reducción del 90 por ciento y del 50 por ciento previstos, respectivamente, en el segundo párrafo del artículo 25.2.a) y en el artículo 25.2.b) no serán de aplicación hasta el periodo impositivo en que estén declaradas y publicadas las zonas de mercado residencial tensionado.
Se modifica, con efectos a partir de 1 de enero de 2025, por el art. 1.17 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719
Se modifica, con efectos a partir de 1 de enero de 2023, por el art. 1.24 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2022, por el art. 1.33 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-719.
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