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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional tercera. Vacaciones adicionales por antigüedad en la Administración General del Estado.

Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. · BOE-A-2015-9801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-12.

Texto consolidado

En la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-12.

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