Disposición adicional cuarta. Gestión del Programa Operativo Iniciativa PYME 2014-2020.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. · BOE-A-2015-9801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-12.
Texto consolidado
Se autoriza a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a pignorar los activos de la cuenta especial reservada para las operaciones del Programa Operativo de la Iniciativa PYME 2014-2020 (EIF/SME Initiative Spain – Dedicated Window Account) en favor del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), mediante la celebración del oportuno contrato de prenda.
Los activos pignorados de la cuenta estarán formados por:
• Los depósitos constituidos por el Reino de España con los importes transferidos por la Comisión europea con cargo al Programa Operativo de la Iniciativa PYME 2014-2020.
• Cualquier otro crédito presente o futuro que pueda tener el Reino de España contra el Acreedor pignoraticio como resultado de la gestión de activos de tesorería.
• Cualquier crédito que pueda tener el Reino de España contra el banco depositario en relación con esta cuenta.
La prenda se constituirá en garantía del cumplimiento de las obligaciones del Reino de España con el FEI nacidas en virtud de, o de conformidad con los Acuerdos suscritos entre el Reino de España y el FEI relativos al Programa Operativo de la Iniciativa PYME 2014-2020.
Las aportaciones a la cuenta mencionada en el párrafo primero se instrumentarán mediante operaciones de tesorería de carácter no presupuestario.
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