Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-1989-18727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-05.
Texto consolidado
El acceso a las plazas de Facultativos y de Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía determinará el pase de sus titulares a la situación de excedencia voluntaria en sus Cuerpos o Escalas de procedencia, salvo el personal procedente del Cuerpo Nacional de Policía, que seguirá en activo en el mismo, si bien a efectos de promoción interna ostentará la categoría profesional que hubiese alcanzado, sin que a tales efectos se le compute el tiempo que permanezca en las referidas plazas.
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