El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Cese en el puesto de trabajo de origen del personal policial que, estando incurso en un proceso selectivo, obtiene un nuevo destino por concurso.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-1989-18727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

Texto consolidado

El funcionario o funcionaria de carrera de la Policía Nacional que, encontrándose incurso en un proceso selectivo de ingreso por oposición libre a la categoría de Inspector o Inspectora, o en un proceso selectivo de promoción interna a la categoría superior que conlleve cambio de escala y la realización de un curso de formación presencial o a distancia con liberación de servicio, de seis meses o más de duración, y hubiere superado la fase de oposición en el proceso selectivo de ingreso o las pruebas de aptitud en el proceso selectivo de ascenso, obtenga un nuevo destino como consecuencia de su participación en un concurso, no cesará en el puesto de origen para iniciar el plazo posesorio reglamentariamente establecido hasta que no finalice íntegramente el proceso selectivo en el que se halle incurso.

Si una vez superado el proceso selectivo, el puesto de trabajo asignado por concurso no estuviese reservado para la categoría a la que ha accedido conforme al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, su adjudicación quedará sin efecto.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

Más artículos de Real Decreto 997/1989

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 997/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.