Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, por el que se regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. · BOE-A-2026-20910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-08.
Texto consolidado
El tratamiento de datos de carácter personal derivado de la ejecución de las actuaciones previstas en el real decreto se somete, en todo caso, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.