Disposición adicional segunda. Incorporación de perfiles genéticos anteriores a la acreditación.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, por el que se regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. · BOE-A-2026-20910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-08.
Texto consolidado
El INTCF determinará el procedimiento para incorporar al Banco Estatal de ADN aquellos perfiles genéticos que hayan sido obtenidos por los laboratorios con anterioridad a la obtención de la correspondiente acreditación, incluidos los contenidos en la base de datos de sustracción de recién nacidos gestionada por el INTCF y otros laboratorios. Este procedimiento facilitará la incorporación de los datos ya existentes garantizando a su vez la calidad de los datos genéticos y la preservación de los derechos de las personas afectadas.