Disposición adicional tercera. Régimen jurídico de los órganos colegiados.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. · BOE-A-2014-9741
Atención: Real Decreto 806/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos colegiados que se regulan en este real decreto se regirán por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. La Comisión de Estrategia TIC podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de su trabajo.
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