Disposición adicional segunda. Modificación de referencias.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. · BOE-A-2014-9741
Atención: Real Decreto 806/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se entenderán referidas a la Comisión de Estrategia TIC y a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital todas las alusiones que en la normativa vigente se hagan al Consejo Superior de Administración Electrónica y a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, respectivamente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, todas las referencias al Consejo Superior de Administración Electrónica y a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica que subsistan en la normativa vigente en relación a las competencias de contratación de estos órganos colegiados, se entenderán hechas a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3. Todos los comités técnicos, grupos de trabajo o ponencias especiales que hayan sido constituidos por acuerdo del Consejo Superior de Administración Electrónica o de su Comité Permanente quedarán asociados a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o a los órganos colegiados regulados en este real decreto, de acuerdo con sus funciones.
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