Disposición adicional cuarta. Representación del Ministerio de Defensa en los órganos con competencias en materia de Administración digital.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. · BOE-A-2014-9741
Atención: Real Decreto 806/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1, la representación del Ministerio de Defensa en el Pleno de la Comisión de Estrategia TIC podrá ser asumida por el órgano superior de ese departamento que, de acuerdo con los reales decretos de estructura orgánica y de desarrollo de la misma, resulte competente en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2, el citado órgano superior podrá asumir la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Defensa y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8, podrá ser el responsable TIC, dentro de dicho órgano superior del Ministerio de Defensa, quien represente al departamento en el Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Más artículos de Real Decreto 806/2014
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- Ver la norma completa: Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.