El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Venta directa a profesionales sanitarios.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano. · BOE-A-2013-10950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-20.

Texto consolidado

1. La venta directa a profesionales, prevista en el artículo 2.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, se realizará por las oficinas de farmacia, previa petición del profesional de los medicamentos precisos, mediante hoja de pedido, susceptible de realizarse por cualquier medio o sistema telemático que asegure un mantenimiento y archivo de los pedidos recibidos, todo ello sin perjuicio de la normativa autonómica aplicable a los centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios dictará unas instrucciones para estas dispensaciones que serán consensuadas previamente en el Comité Técnico de Inspección.

2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios emitirá una resolución, que se publicará en su página web, con la lista de los medicamentos que podrán venderse directamente a los profesionales de la medicina, odontología, veterinaria y podología para el ejercicio de su actividad profesional. La lista podrá incluir requisitos de uso o seguridad.

En estos casos, la entidad suministradora deberá informar al profesional sanitario tanto sobre las condiciones de conservación de los medicamentos entregados, como de las alertas de calidad que pudieran afectar a las unidades vendidas y realizará las comprobaciones que se establezcan en relación con los dispositivos de seguridad.

3. En el albarán de entrega deberá figurar:

a) La identificación personal y profesional del peticionario.

b) La identificación del centro, servicio o establecimiento sanitario donde ejerza el profesional.

c) Los datos referidos al nombre, cantidad y lote de los medicamentos suministrados.

d) La identificación de la farmacia, o entidad suministradora en su caso, fecha y firma.

4. Toda la documentación se mantendrá tanto en la oficina de farmacia, o entidad suministradora en su caso, como en el centro o servicio sanitario donde ejerza el profesional, a disposición de la autoridad competente en cuyo ámbito desarrolle la actividad asistencial.

5. En cualquier caso, cuando se trate de medicamentos estupefacientes les será de aplicación su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-20.

Más artículos de Real Decreto 782/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 782/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.