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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Autorización del Consejo de Ministros para la convocatoria indicada en la disposición adicional primera.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa. · BOE-A-2020-9021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

Texto consolidado

Mediante la presente disposición se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para autorizar la concesión de las ayudas que se convocan en la disposición adicional primera, por ser su cuantía, superior a 12 millones de euros. Esta autorización no implica la aprobación del gasto, que corresponde al órgano competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

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