Disposición adicional tercera. Autorización del Consejo de Ministros para la convocatoria indicada en la disposición adicional primera.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
Mediante la presente disposición se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para autorizar la concesión de las ayudas que se convocan en la disposición adicional primera, por ser su cuantía, superior a 12 millones de euros. Esta autorización no implica la aprobación del gasto, que corresponde al órgano competente.
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