Disposición adicional segunda. Reactivación del mecanismo de almacenamiento del artículo 67 del Reglamento n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y pago de las ayudas a los planes de producción y comercialización afectados por el COVID-19.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
1. Como consecuencia de la redacción que el Reglamento (UE) n.º 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 508/2014 y (UE) n.º 1379/2013, en relación con medidas específicas para atenuar el impacto económico y social en el sector de la pesca y la acuicultura derivado del brote de COVID-19, ha dado al artículo 67 de dicho Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, se procede a la reactivación del mecanismo de almacenamiento –que había finalizado el 31 de diciembre de 2018– para los productos almacenados que se reintroduzcan en el marcado antes del 1 de noviembre de 2020. En caso de no producirse la reintroducción, dichos almacenamientos no serán subvencionables.
2. La convocatoria de las ayudas para el mecanismo de almacenamiento, así como los anticipos de los planes de producción y comercialización del año 2020, se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.777 «Ayudas para compensar los efectos del COVID-19» de los Presupuestos Generales del Estado para 2020.
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