Disposición adicional tercera. Retroacción del período de cómputo de los doce meses anteriores a la situación de desempleo.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
El período de cómputo de los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 del artículo 2 y las disposiciones transitorias de este Real Decreto se retrotraerá por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal o maternidad, cumplimiento del servicio militar o realización de una prestación social sustitutoria del mismo, siempre que las correspondientes jornadas reales cotizadas no hubiesen sido tenidas en cuenta para el nacimiento de un derecho anterior. Igualmente, el período de un año contado a partir del nacimiento del derecho, a que se refiere el párrafo a) del artículo 9 de este Real Decreto, se podrá ampliar por un tiempo máximo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en las situaciones anteriormente citadas, en la medida que resulte necesario para que el trabajador pueda percibir la totalidad del derecho reconocido tras su reanudación, una vez desaparecida la causa de suspensión.
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