Disposición adicional cuarta. Percepción del subsidio durante la participación en acciones formativas.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Los beneficiarios del subsidio por desempleo previsto en este Real Decreto que participen como alumnos en acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional o en la etapa formativa de los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, podrán percibir el subsidio, sin derecho a las becas que pudieran corresponderles por asistencia a dichas acciones, excepto las que, en su caso, se concedan por los conceptos de transporte, alojamiento y manutención.
Agotado el subsidio durante la formación se podrá reconocer o reanudar a partir de esa fecha, la percepción de las becas correspondientes si se reúnen los requisitos exigidos.
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