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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Gestión traspasada a las comunidades autónomas.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. · BOE-A-2006-7171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-23.

Texto consolidado

1. Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que este real decreto atribuye al mencionado Servicio Publico de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará en base a la territorialización de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta norma y, de acuerdo con lo dispuesto en la regla primera del apartado 2 del citado artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, conforme a la normativa estatal que regula estas subvenciones, en particular según lo establecido en este real decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

2. El programa regulado en el presente real decreto se considera incluido en las relaciones de normas reguladoras de las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos establecidos en los correspondientes reales decretos sobre traspaso a las comunidades autónomas de la gestión realizada por el Servicio Publico de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.

3. Lo establecido en los apartados anteriores no será de aplicación en los supuestos de programas cuya gestión esté reservada al Servicio Público de Empleo Estatal y le corresponda en el ejercicio de sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-23.

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