Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial. · BOE-A-1985-4305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-17.
Texto consolidado
Asimismo, las administraciones educativas concertarán con los centros asistenciales públicos y, en su caso, privados, la atención pedagógica de los niños en edad escolar afectados por disminuciones o inadaptaciones, que en ellos se hallen atendidos.