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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Plazos para la distribución de cuotas provinciales y nacionales.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. · BOE-A-1995-5917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-09.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio, que queda redactado en los términos siguientes:

«4. La distribución de cuotas a que se refieren los apartados anteriores se realizará, por acuerdo del Delegado provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los siguientes plazos:

a) El importe recaudado por recibo en período voluntario dentro de los tres meses siguientes a aquél en que finalice dicho período de recaudación. A este importe se sumará el de las cantidades, pendientes de distribución, recaudadas hasta la fecha de finalización de dicho período voluntario, como consecuencia de declaraciones de alta, de inclusiones de oficio, de actuaciones de comprobación e investigación y de actuaciones en vía de apremio.

b) Las cantidades recaudadas en el semestre natural inmediatamente posterior al mes en que finalice el período voluntario a que se refiere el párrafo a) anterior, como consecuencia de declaraciones de alta, inclusiones de oficio, actuaciones de comprobación e investigación y actuaciones en vía de apremio, dentro de los tres meses siguientes al referido semestre. En estos casos se tomará como matrícula válida, a efectos de aplicar los criterios de distribución, la vigente al finalizar el período de seis meses a que se refiere este párrafo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-09.

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