Disposición adicional segunda. Aprobación de modelos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. · BOE-A-1995-5917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-09.
Texto consolidado
Cuando la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas se ejerza por delegación de competencias, la entidad delegada deberá aprobar los modelos de declaración de alta, variación o baja a que se refieren los artículos 5.3, 6.2 y 7.1 del presente Real Decreto, respectivamente, los cuales deberán tener, al menos, el mismo contenido que los aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda.
De igual forma, los modelos de declaración que aprueben las entidades delegadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 del presente Real Decreto, deberán contener, al menos, la misma información censal que los modelos de declaración de alta aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda.
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