Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de órganos directivos.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia. · BOE-A-2024-3797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-29.
Texto consolidado
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.