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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia. · BOE-A-2024-3797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-29.

Texto consolidado

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Juventud e Infancia por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1029/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-29.

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