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Real Decreto Derogada

Disposición adicional tercera. Constitución de la Comisión de Agencias Antidopaje.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje. · BOE-A-2008-2596

Atención: Real Decreto 185/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comisión de Agencias Antidopaje prevista en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, entrará en funcionamiento cuando se acredite la existencia de agencias antidopaje cuyo ámbito sea el de las comunidades autónomas y lo soliciten al Director de la Agencia Estatal Antidopaje dos tercios de las existentes, quien promoverá el correspondiente convenio donde se fijará su constitución y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-15.

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