Disposición adicional tercera. Personal destinado o comisionado en el extranjero.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2008-899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-19.
Texto consolidado
A los efectos de la aplicación de este real decreto, los riesgos laborales del personal militar en las representaciones de España en el exterior se prevendrán en la forma dispuesta en el Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio de 1998, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.
Más artículos de Real Decreto 1755/2007
- ← Disposición adicional segunda. Servicios médicos del Ministerio de Defensa.
- → Disposición adicional cuarta. Habilitación de créditos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.