Disposición adicional segunda. Servicios médicos del Ministerio de Defensa.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2008-899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-19.
Texto consolidado
El jefe de la UCO autorizará al personal de los servicios sanitarios a prestar la colaboración requerida por los servicios de prevención cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de las demás funciones, distintas de las propias de los servicios de prevención, que tuviera atribuida la Sanidad Militar.
A estos efectos, se llevarán a cabo las acciones de formación y perfeccionamiento necesarias en el campo de la vigilancia de la salud.
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