Disposición adicional primera. Servicios de prevención en la Guardia Real.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2008-899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-19.
Texto consolidado
La Guardia Real desarrollará la estructura adecuada de su servicio de prevención y de la unidad que los coordine.
Este servicio de prevención mantendrá dependencia funcional de la Unidad de Coordinación contemplada en el artículo 24.
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