Disposición adicional cuarta. Habilitación de créditos.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2008-899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-19.
Texto consolidado
Los gastos que se deriven de la ejecución de las medidas previstas en este real decreto deberán ser financiadas por el Ministerio de Defensa, dentro de los recursos que le sean asignados en el escenario presupuestario que se apruebe de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
Las modificaciones de los correspondientes catálogos y relaciones de puestos de trabajo, que no podrán generar incremento de los gastos de personal, serán aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), a propuesta del Ministerio de Defensa, o por la Comisión Superior de Retribuciones Militares, de acuerdo con sus respectivas competencias.
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