Disposición adicional quinta. Constitución de los órganos de prevención.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2008-899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-19.
Texto consolidado
Los órganos de prevención que se regulan en este real decreto deberán estar constituidos en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor.
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