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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Zona de mar adentro.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina. · BOE-A-2013-408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-16.

Texto consolidado

Se faculta al Ministro de Fomento para fijar la zona de «mar adentro» a que se refiere el apartado 4 del artículo 4 del Sistema Nacional de Respuesta, con sujeción a los requisitos exigidos por el artículo II a), i) ii) del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos de 1969, previo informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y con sujeción a los límites de las aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo con la legislación vigente, en orden a determinar cuando una instalación marítima situada mar adentro queda sujeta a lo dispuesto por el Sistema Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-16.

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