Disposición adicional cuarta. Planes interiores marítimos de instalaciones que manejan en el ámbito marítimo y portuario sustancias a granel, nocivas y potencialmente peligrosas, distintas a los hidrocarburos.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina. · BOE-A-2013-408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-16.
Texto consolidado
Las instalaciones que manejan en el ámbito marítimo y portuario sustancias a granel, nocivas y potencialmente peligrosas, distintas a los hidrocarburos, y que se encuentran por tanto fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, deberán aprobar sus planes interiores marítimos según lo dispuesto en este real decreto.
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