Disposición adicional tercera. Singularidad de las islas.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. · BOE-A-2011-19398
Atención: Real Decreto 1628/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se considerarán especies exóticas invasoras todas las especies introducidas que se reproduzcan en las islas deshabitadas del litoral. La administración ambiental competente dará prioridad a los programas de restauración biológica en ellas, incluyendo la erradicación de estas especies, para lo cual podrán contar con el apoyo financiero definido en el artículo 14 o aportaciones específicas de fondos públicos con esta finalidad.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a la inexistencia de masas de agua dulce permanentes de origen natural, no tendrán la consideración de especies exóticas invasoras aquellas especies de peces introducidos en infraestructuras destinadas a su captación o almacenamiento. En este supuesto sí se consideraran especies exóticas invasoras las especies de peces presentes en cauces de agua dulce naturales que figuren en el Catálogo y Listado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.