Disposición adicional cuarta. Comercialización de variedades de especies alóctonas por razones fitosanitarias.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. · BOE-A-2011-19398
Atención: Real Decreto 1628/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo al artículo 6 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, se podrán establecer, con carácter excepcional, limitaciones a la comercialización de variedades de especies alóctonas por razones fitosanitarias, cuando existan indicios de riesgos para la salud humana o sanidad animal, así como para el medio ambiente, y por las razones agronómicas que se establezcan, para aquellas variedades o razas que solamente puedan ser utilizadas en determinadas zonas o condiciones de cultivo.
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