Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros docentes militares de formación. · BOE-A-1990-24962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-16.
Texto consolidado
Siempre que el accidentado se encuentre fuera de su Unidad o en situación de reserva podrá ser reconocido por el Tribunal Médico más próximo al lugar de residencia, con independencia del Ejército de procedencia.
Más artículos de Real Decreto 1234/1990
- ← Disposición adicional segunda.
- → Disposición adicional cuarta.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros docentes militares de formación.