Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros docentes militares de formación. · BOE-A-1990-24962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-16.
Texto consolidado
La tramitación de la declaración de fallecimiento en acto de servicio se ajustará, en todo lo que sea de aplicación, a lo previsto en el presente Real Decreto, sustituyéndose el acta del Tribunal Médico por el certificado de defunción.
Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones que resulten de la declaración de fallecimiento se regirán por lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
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