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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Documentación de estupefacientes.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2020-16834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-24.

Texto consolidado

Las condiciones de la receta oficial de estupefacientes en el ámbito de las Fuerzas Armadas se atendrán a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

Las autoridades sanitarias competentes proveerán a la Inspección General de Sanidad de la Defensa, u organismo que asuma sus funciones, de la documentación en papel relativa al control de la distribución y dispensación de estupefacientes, quien se encargará de su distribución y control en el ámbito de la Sanidad Militar en tanto no se sustituyan estos documentos por los correspondientes formatos electrónicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-24.

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