Disposición adicional cuarta. Determinación de la autoridad competente.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2020-16834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-24.
Texto consolidado
El Ministerio de Defensa, dentro de su ámbito, a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, u organismo que asuma sus funciones, será el órgano competente para todas aquellas materias que la normativa de desarrollo del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, atribuya a las comunidades autónomas.
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