fDisposición adicional segunda. Comisión interministerial.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2020-16834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-24.
Texto consolidado
Se establecerá, con carácter permanente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una comisión interministerial de trabajo, con representantes de las autoridades sanitarias competentes en el ámbito del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Sanidad, como medio de contacto entre ambos para facilitar la colaboración mutua en todos los aspectos considerados de interés. El número de representantes y composición de esta comisión, así como sus funciones, son aspectos que serán desarrollados de forma conjunta por las autoridades sanitarias competentes.
Más artículos de Real Decreto 1155/2020
- ← Disposición adicional primera. Fabricación, aprovisionamiento, almacenamiento, custodia, distribución, dispensación y…
- → Disposición adicional tercera. Documentación de estupefacientes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas.