Disposición adicional tercera. Porcentajes aplicables en 2027 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.
Disposición adicional tercera de la Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-2026-23174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-06.
Texto consolidado
Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2027 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
Actividad de apicultura: 0,070.
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