Disposición adicional cuarta. Medidas excepcionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas en el año 2026.
Disposición adicional cuarta de la Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-2026-23174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-06.
Texto consolidado
Las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2026 por el método de estimación objetiva podrán aplicar las siguientes medidas excepcionales:
1.ª El rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrá reducirse:
– En el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
– En el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Ambas reducciones únicamente procederán cuanto se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2026, documentadas en facturas emitidas en dicho período.
2.ª La reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, será del 10 por 100 para las actividades incluidas en el anexo I de la citada orden.
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