Disposición adicional tercera. Incompatibilidad de celebración de elecciones y de competiciones.
Disposición adicional tercera de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2024-1518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-28.
Texto consolidado
En los días en que está prevista la celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial, nacional o internacional con participación de clubes, deportistas, jueces o árbitros españoles, en la modalidad deportiva correspondiente, no podrán celebrarse las elecciones de los miembros de la asamblea general, ni la votación para elegir a quienes deban ocupar la comisión delegada o la presidencia de la federación deportiva española. En todo caso, una vez realizada la convocatoria de elecciones en las fechas establecidas en el calendario para la celebración de votaciones a miembros de la asamblea general, a la presidencia y a comisión delegada, no podrán programarse la celebración de competiciones oficiales estatales.
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