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Orden Vigente

Disposición adicional segunda. Período inhábil para la presentación de candidaturas o celebración de elecciones y cómputo de plazos.

Disposición adicional segunda de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2024-1518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-28.

Texto consolidado

El mes de agosto, así como el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 6 de enero y los cinco días anteriores y posteriores al Jueves Santo no se considerarán hábiles a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, desde la convocatoria del proceso electoral, todos los plazos establecidos en la presente Orden son improrrogables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-28.

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