Disposición adicional tercera. Modulación de las obligaciones.
Disposición adicional tercera de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. · BOE-A-2004-5290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
Se habilita al Banco de España para modular las obligaciones recogidas en esta orden ministerial, atendiendo al tamaño y estructura de las entidades recogidas en el artículo 2.1, así como a su naturaleza, dimensión y complejidad de las actividades que desarrollan.
Téngase en cuenta que esta disposición añadida por la disposición final 2.2 del la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18677#df-2, entra en vigor el 1 de julio de 2020, según determina su disposición final 6.
Se añade, con efectos de 1 de julio de 2020, por la disposición final 2.2 del la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18677#df-2
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