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Orden Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera de la Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública. · BOE-A-1998-4620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-28.

Texto consolidado

Las titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales de Lengua Extranjera serán las de Licenciado en Filología en el correspondiente idioma, o titulación equivalente. También podrán ejercer la actividad docente de dichos módulos los profesores que impartan o hayan impartido el correspondiente idioma moderno en Formación Profesional de primer o segundo grado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-28.

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