Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública. · BOE-A-1998-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-28.
Texto consolidado
Los profesores de Formación Profesional de primer o segundo grado que impartan o hayan impartido la asignatura de Técnicas de Expresión Gráfica podrán tener atribución docente en los módulos profesionales de los ciclos formativos que tengan relación con su experiencia en la correspondiente rama de Formación Profesional, conforme a las condiciones establecidas en la presente Orden y de acuerdo con los criterios que establezcan las distintas Administraciones educativas competentes.
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