Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública. · BOE-A-1998-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-28.
Texto consolidado
A los profesores que impartan o hayan impartido docencia en las Secciones de Formación Profesional de primero o de segundo grados autorizadas, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados quinto, sexto y noveno de la presente Orden, así como las excepciones y equivalencias previstas en el apartado cuarto de la misma.
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