Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. · BOE-A-1994-26927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-03.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en el artículo cuarto, 1, d), y en el caso de los Profesores pertenecientes a áreas de Ciencias de la Salud con actividad asistencial autorizada legalmente y asignación de un complemento específico, deberá acompañarse certificado expedido por el Gerente de su Universidad, con el visto bueno del Rector, en el que se acreditará que su dedicación total a la Universidad tiene la consideración de dedicación a tiempo completo, de acuerdo con la legislación vigente.
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