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Orden Vigente

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. · BOE-A-1994-26927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-03.

Texto consolidado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.º, 5, 5, del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se entenderán como años de servicio en régimen de dedicación a tiempo completo los prestados antes de la entrada en vigor del Decreto 1332/1959, de 16 de julio, regulador de la dedicación exclusiva; los prestados desde el precitado Decreto siempre que el Profesor interesado hubiera optado, tras la entrada en vigor de la Ley General de Educación, 14/1970, de 8 de agosto, a cualquiera de los dos regímenes previstos en horario de dedicación exclusiva o plena; los prestados en excluisva o plena hasta le entrada en vigor del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril; los prestados por los Profesores de áreas de Ciencias de la Salud que realicen actividad asistencial legalmente autorizada en una institución sanitaria y perciban complemento específico.

Los criterios que anteceden serán de aplicación, en su caso, a los servicios prestados como Profesores contratados o interinos, teniendo en cuenta que los contratos de los niveles C o D son tipificables como de dedicación a tiempo completo.

Asimismo, se entenderán en dedicación a tiempo completo los años de servicio prestados por los Profesores de las áreas de conocimiento de «Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal» y de «Educación Física y Deportiva» en contratos no asimilados a las categorías de profesorado universitario, con compromiso de horario lectivo de diez y ocho horas o más.

A efectos de la dedicación en los organismos públicos de investigación (OPIS), los servicios prestados en éstos se asimilarán, según el caso, a dedicación exclusiva, a plena, a tiempo completo o a tiempo parcial por analogía con las obligaciones docentes del profesorado universitario. Los mismos criterios regirán en relación a los centros privados de investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-12-03.

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