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Orden Vigente

Disposición adicional tercera. Extensión de la obligación relativa a dispositivos acústicos o sistemas de exclusión.

Disposición adicional tercera de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras. · BOE-A-2020-16490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

Con base en la información recopilada proveniente de la aplicación del artículo 3 y su análisis científico, se podrá extender la obligación de la utilización de dispositivos acústicos de disuasión a otros buques pesqueros españoles diferentes a los enumerados en el apartado 4.1, o la utilización obligatoria de sistemas de exclusión de cetáceos en los artes de pesca, cuando se verifique que los artes tengan una mayor probabilidad de tener capturas accidentales de cetáceos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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