Disposición adicional segunda. Financiación de los dispositivos acústicos de disuasión o de exclusión de cetáceos.
Disposición adicional segunda de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras. · BOE-A-2020-16490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas, con cargo a su plan financiero 2014-2020, podrán establecer convocatorias para la financiación de dispositivos acústicos de disuasión o de exclusión de cetáceos.
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